• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo para la vida de la reclamada: no es demandante de asilo, no consta que en ningún momento hubiera solicitado protección por los motivos alegados, ni que fuera objeto de amenazas. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. La pendencia de un procedimiento penal en España no es causa de denegación de la extradición, sino de aplazamiento de la entrega. Los hechos tuvieron lugar en el territorio de Perú y corresponde por ello la competencia a los Tribunales de dicha República. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones genéricas de temores que pudieran afectar a bienes jurídicos del reclamado en el supuesto de entrega. No corresponde a este Tribunal el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posición del tribunal de apelación: análisis de la racionalidad técnica jurídica del método argumentativo. Aplicación del principio "in dubio pro reo". Inadmisión de prueba documental: no petición de nulidad; falta de propuesta de las pruebas en el momento procesal oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La vinculación del reclamado en España, incluyendo la residencia legal en nuestro país, no es causa que figure en el Tratado bilateral o en la Ley de Extradición Pasiva para denegar la extradición. Pertenece a la soberanía del Estado reclamante el decidir si, concurriendo los requisitos legales y procesales previstos en su legislación, solicita o no la extradición de una determinada persona. El procedimiento de extradición no tiene por finalidad la de establecer la condena o inocencia del reclamado, ni tampoco, por lo tanto, el examinar las pruebas existentes en el procedimiento de origen. Garantías para la protección de los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tocamientos en partes íntimas de una menor por un pariente. Declaración de la víctima, menor de edad, apoyada por la declaración de su madre, referencial, y por la pericial psicológica practicada respecto de la menor. Valoración de la declaración de la víctima. Delito continuado de agresión sexual a menores de dieciséis años. Agravante específica de prevalimiento. Continuidad delictiva. Imposición de la pena correspondiente la pena legalmente prevista en su mínima extensión, al solicitarse por las acusaciones pena inferior a la prevista legalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existencia de resolución válida que habilita la extradición, que incluye un relato detallado de los hechos, su calificación jurídica y los indicios que sustentan la medida cautelar. Las diferencias interpretativas sobre el uso de las expresiones "detención" o "prisión preventiva" no afectan a la esencia ni validez de la resolución judicial ucraniana. La elección del cauce procedimental, incluida la solicitud de extradición, corresponde en exclusiva al Estado requirente, siempre que se respeten los estándares mínimos del debido proceso. El tribunal de extradición no puede erigirse en órgano de revisión de la regularidad procesal interna del país solicitante, salvo que de ello se derivase una vulneración patente y acreditada del derecho de defensa, lo que no ha ocurrido. No se ha aportado prueba alguna que permita inferir un riesgo real, concreto, individualizado y actual de que el reclamado vaya a ser sometido a tortura o a condiciones incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.La protección temporal no constituye causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que la declaración de la víctima, en determinadas circunstancias, puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por el tocamiento inconsentido y momentáneo en los genitales que realizó a otro hombre sin su consentimiento. Alcance del control de la valoración de la prueba realizado en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Exigencias de motivación de la pena y posibilidades de su revisión en alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la legislación aplicable no permite que el Juzgado de lo Penal, una vez dictada sentencia condenatoria por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, acuerde la adopción de la medida cautelar de prohibición de aproximación al hijo menor de edad o de suspensión del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7113/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los informes periciales no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba. El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. No procede la revisión de la pena impuesta, tras la aprobación de la LO10/2022, por no resultar, en el caso concreto, más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 407/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenaba como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave y por un delito contra los derechos de los trabajadores por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales Existe voto particular. En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores se califica como de omisión impropia pues el empresario "no ha facilitado los medios" exigidos legalmente en orden a la seguridad del trabajador. Por tanto, no facilitó al trabajador las medidas necesarias para que realizara su actividad con las medidas de seguridad adecuadas de forma que puso en peligro su integridad física a causa del incumplimiento de la citada normativa. En consecuencia, siendo los acusados los inmediatamente encargados de controlar la aplicación de las acciones correctoras en la planificación de la acción preventiva en cuanto vigilar y aplicar en la actividad cotidiana que se realizaba en el taller las normas básicas de seguridad, y por consiguiente, que se dotara al artefacto empleado de las medidas de protección que obligaba el RD 1215/97, no permitiendo su uso si no estaba homologado, habrá de calificarse la imprudencia como grave al no formar a los alumnos-trabajadores de forma específica acerca del manejo del aparato que produjo el siniestro. El voto particular de la sentencia considera que la omisión imprudente descrita no puede ser calificada como grave sino, en todo caso, como menos grave o leve.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.