• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria y vulneración de la presunción de inocencia. El delito de coacciones requiere: 1) una conducta violenta contra la persona (vis física) o contra las cosas (vis in rebus) o intimidativa (vis compulsiva), ejercida de modo directo o indirecto e incluso a través de terceras personas; 2) una finalidad, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) un dolo genérico, deseo de restringir la libertad ajena; y 5) ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente, el cual no debe estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación. El acusado agarró a la perjudicada por la espalda rodeándola con fuerza con los brazos impidiendo que ella se marchase y profiriendo frases tales como "no voy a dejar que te vayas al concierto con tu jefe, quiero que te quedes conmigo, no te voy a dejar marchar", la cual tuvo que forcejar con el acusado para poder soltarse. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima, corroborada con la declaración de tres testigos presenciales, el acusado no compareció en el juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 135/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de amenazas leves: 1) El sujeto pasivo ha de ser una mujer, y el sujeto activo, su marido, pareja o expareja, ya convivan o no en la actualidad. 2) La conducta típica consiste en la emisión de expresiones o actos idóneos para perturbar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándolo mediante la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, cuya realización dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y que se presente como de cumplimiento más o menos inmediato. 3) Por su naturaleza jurídica, se trata de un delito de mera actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión. En los supuestos en que la amenaza se materializa en un resultado lesivo, esta puede llegar a quedar absorbida por el resultado que la concreta. 4) Desde el plano subjetivo, se requiere que las expresiones amenazadoras empleadas por el autor sean serias, firmes y creíbles, atendiendo a las circunstancias concurrentes. 5) Finalmente, dichas circunstancias objetivas y subjetivas deben dotar a la conducta de la entidad suficiente para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad y su calificación delictiva como amenaza leve.E l acusado anunciaba a su esposa un mal futuro e injusto, bien hacia su persona o a la del propio acusado, coaccionándola e intimidándola, con el único propósito de generar en ella intranquilidad, inquietud, sentimiento de culpabilidad o zozobra, sin intención de causar un daño material directo. Maltrato habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la revocación de sentencias absolutorias cuando se invoca error en la valoración de la prueba. Las expresiones "te voy a denunciar, ladrona, gitana" no se realizaron con ánimo de menospreciar o injuriar al ser dichas en el curso de las situaciones problemáticas relacionadas con la recogida de los enseres personales del acusado y de las entregas del menor, en el marco de un conflicto entre dos personas que fueron pareja quedando entre ellos por solventar temas económicos y cuestiones relativas a las relaciones paterno filiales. No cabe encuadrar en el tipo penal de acoso el hecho de que el acusado, en una ocasión, se haya personado en el trabajo de la denunciante fuera de la jornada laboral, preguntando a su compañera por sus horarios y mandándole saludos. La existencia de versiones contradictorias entre las partes y la falta de corroboraciones directas del testimonio de la denunciante llevan a la conclusión de que, con la sola declaración de la víctima, un testigo de referencia y documental médica no es suficiente, para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condena al acusado, educador de un centro de recepción de menores, como autor de un delito de agresión sexual sobre una menor de 16 años que había estado anteriormente tutelada en dicho centro por haber tenido con ella relaciones sexuales consentidas por la menor con penetración vaginal después de que la misma hubiera sido trasladada a otro centro. Se desestima la queja del acusado recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error probatorio en la valoración de la testifical de la menor víctima del delito, que aparece como prueba única en que se sustenta la sentencia condenatoria de instancia. Se recuerda que la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Y ello incluso aunque ese testimonio único no satisfaga uno o más de los criterios orientativos de valoración establecidos por la Jurisprudencia. Se desestima también la queja de no aplicación del subtipo atenuado conocido como cláusula "Romeo y Julieta", atendiendo a la diferencia de edad de casi doce años, la distinta condición que ambos tenían (el acusado, educador de un centro tutelado de menores, y la denunciante, menor que estuvo tutelada en dicho centro) y las circunstancias en que el encuentro sexual se produjo (en un descampado y en el interior del coche del acusado, que provocaron que la menor llegara luego a la conclusión de haberse sentido "presionada", según sus propias palabras, aunque en el primer momento actuara ofuscada por una situación de enamoramiento).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la declaración testifical de la víctima, en determinados casos, puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, pero en el presente caso afirma que no puede afirmarse que la relación sexual fuera inconsentida, razón por la que dicta una sentencia absolviendo al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10131/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022 al haberse modificado el mínimo legal asignado al delito, y ser más favorable al penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10206/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aplica retroactivamente la LO 10/2022 porque la pena impuesta es imponible con arreglo a la nueva ley y es proporcionada a la gravedad del hecho y circunstancias personales del autor
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del acusado condenado en primera instancia por conseguir mediante amenaza que la mujer con quien mantenía relaciones sexuales ocasionales accediera a ser penetrada analmente. Rechaza la Sala de apelacion la queja del recurrente por error valorativo derivado de otorgar credibilidad al testimonio de la víctima. Se analiza el álcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación, así como los indicadores de fiabilidad jurisprudencialmente establecidos para analizar el valor convictivo de la declaración de la supuesta víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10156/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Recuerda el TS que el control casacional de la presunción de inocencia no supone que el órgano de casación deba suplantar la valoración del tribunal de instancia, ni realizar ni nuevo análisis del conjunto de la prueba. El análisis de la suficiencia de la prueba o de la racionalidad de su valoración debe hacerse desde una perspectiva de conjunto sin que sea procedente fragmentar o disgregar la apreciación probatoria de la sentencia, ni entrar en el análisis de cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado. Debe valorarse la prueba desde una perspectiva global, sin realizar un análisis aislado de cada hecho ni desagregar los distintos elementos de prueba, ni disgregar la línea argumental seguida por el órgano judicial. Infracción de ley. La denuncia de un error jurídico en el juicio de subsunción, por su propia naturaleza, exige que el razonamiento impugnativo asuma como presupuesto inderogable la aceptación del "factum", tal y como ha sido proclamado por el Tribunal de instancia. El discurso del recurrente, por tanto, ha de construirse partiendo del juicio histórico, que no es otra cosa que la expresión del desenlace valorativo que ha arrojado el desarrollo de las pruebas practicadas en el plenario. De ahí que no se trate de argumentar a partir de lo que el recurrente considera que debería haber dicho el hecho probado, sino tomando en consideración lo que efectivamente dice, al haber sido fijado así por el Tribunal a quo. El distanciamiento respecto de ese presupuesto metodológico conlleva como inmediata consecuencia la inadmisión del motivo, al imponerlo así los apartados 3 y 4 del art. 884 de la LECrim. Asesinato agravado. En el factum de la sentencia impugnada se declara que el autor llevó a cabo el asesinato para propiciar la posterior agresión sexual mediante la locución " una vez eliminado el obstáculo que le impedía acometer el acto sexual..." y en congruencia con esa declaración fáctica se ha aplicado el artículo 139 .1. 4ª CP que define como circunstancia que cualifica el homicidio en asesinato ejecutar la muerte "para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra". La sentencia recuerda que la Sala II viene proclamado que el fundamento de esta agravación se sitúa en la intolerable banalización de la vida y del propio ser humano, convertido en mero instrumento del que puede prescindirse, para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra el delito ya cometido. Desde esa perspectiva es explicable que el precepto no realice distinciones en atención a la mayor o menor gravedad de los delitos que se pretenden cometer posteriormente y también que se castigue por separado el asesinato y esos postreros delitos, sin establecer entre ellos una relación de concurso medial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La escasez de diligencias de instrucción practicadas imposibilita el contraste de las declaraciones prestadas. Datos de la declaración de la víctima no corroborados. No se dan las condiciones para otorgar valor probatorio de cargo a las pruebas aportadas para fundar la acusación, surgiendo dudas racionales respecto de la realidad de los abusos sexuales imputados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.